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A través de esta ley, el Congreso de la República busca promover la conservación ex situ y la protección de la fauna silvestre reconociendo como centros de conservación a los espacios que albergan este tipo de especies, como parques temáticos y zoológicos. Para obtener tal reconocimiento, dichos espacios deberán dedicarse a la investigación en biodiversidad, la educación ambiental, el bienestar animal y la rehabilitación de especies.
Uno de los aspectos novedosos que introduce esta norma es la posibilidad que tendrán estos centros de conservación de generar recursos para su funcionamiento a través de la oferta de servicios enfocados en educación científica y/o ambiental, conservación, asesorías y servicios técnicos y profesionales.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desempeñará un papel crucial en la implementación de esta ley. Entre sus responsabilidades se destacan las siguientes:
- En un plazo de 12 meses, deberá emitir la reglamentación necesaria para concretar el objeto de la norma.
- Como parte del Gobierno Nacional, deberá crear y regular, dentro de los próximos 6 meses, el Fondo Nacional para la Conservación Animal, cuya administración estará a su cargo.
- Tendrá la responsabilidad de establecer los criterios para acceder a los incentivos económicos provenientes de las autoridades ambientales y demás entidades públicas del sector ambiente, así como del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Junto con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), le corresponde implementar los protocolos, guías, programas y demás documentos técnicos que serán utilizados por los centros de conservación y demás autoridades ambientales.
Se trata, entonces, de una norma que ofrece un marco inicial para esta nueva estrategia nacional de conservación ex situ. Sin embargo, sus lineamientos son muy ambiguos, dejando en manos del regulador la identificación y materialización de sus fines esenciales.
Además, debido a su enfoque en la conservación ex situ (fuera del hábitat natural), podría generarse un desequilibrio en relación con la importancia y necesidad de conservar a las especies en su entorno natural. Esto se refleja claramente en la creación del Fondo Nacional para la Conservación Animal, cuyos recursos tendrán como destinación específica la promoción y el fortalecimiento de los centros de conservación, dejando de lado iniciativas de conservación in situ.
Finalmente, es crucial que el Ministerio de Ambiente cumpla con los plazos establecidos, toda vez que el éxito y la agilidad en la implementación de esta medida depende en gran parte de su capacidad técnica. Es importante recordar que aún estamos a la espera de la reglamentación de disposiciones como la Ley 2173 de 2021, cuya ejecución ha sufrido retrasos significativos.
Para conocer el contenido completo de esta disposición puedes acceder al siguiente enlace:
https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159299