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Planificación y gobierno para la gestión de los recursos naturales renovables.
A través de esta disposición normativa se establecieron instrumentos de planificación y gobierno para la gestión de los recursos naturales renovables en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera. Define dos tipos de instrumentos de planificación: los Planes de Etnodesarrollo y los Planes de Manejo Ambiental de los Territorios Colectivos, con las características que se detallan a continuación:
INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN | DEFINICIÓN | PARTICULARIDADES |
Planes de Etnodesarrollo | Considerados como el principal medio para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos. | Deberán estar articulados a los instrumentos de planificación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosistémicos. Se destacan en la norma como documentos primarios en contraste con los instrumentos de planificación y ordenación locales y regionales, que serían secundarios o complementarios. Para su formulación e implementación se destinarán recursos anuales desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
Planes de Manejo Ambiental de los Territorios Colectivos | Vistos como un instrumento de planificación del uso, manejo y administración ambiental del territorio y de los recursos naturales renovables, y el mecanismo propio de gobierno y manejo del territorio colectivo. | Serán adoptados por el Consejo Comunitario, como autoridad étnica en los territorios comunitarios, con apoyo técnico y financiero del Ministerio de Ambiente, Autoridades Ambientales correspondientes, y Entidades Territoriales de su jurisdicción. Su aprobación se llevará a cabo de manera conjunta por parte del Consejo Comunitario, el Ministerio de Ambiente, y la autoridad ambiental de la jurisdicción. Se constituyen en insumos de las actividades propias de las Autoridades Ambientales, que deberán articularlos a sus Planes de Inversión Anual, destinando recursos para su ejecución. En su estructura incluirán diagnósticos ambientales, zonificación de áreas para diferentes usos, conservación y recuperación de recursos, y regulaciones para diversos tipos de usos, entre otros aspectos. Incluirán los procedimientos de movilización, transporte, permisos y salvoconductos concernientes a los productos forestales que sean aprovechados. Otorgarán el permiso o autorización forestal, armonizándose con el salvoconducto en línea. |
El decreto también menciona el «Reglamento Interno Comunitario» como un instrumento de gobierno propio, establecido por el Consejo Comunitario, para administrar los recursos naturales dentro de los territorios colectivos. Este reglamento debe ser democrático, participativo y armonizar con las leyes ambientales y sistemas de derecho propios de cada comunidad.
Frente a los supuestos anteriormente establecidos, se considera que, aunque se prevé apoyo técnico y financiero por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como destinaciones presupuestales en cabeza de las Autoridades Ambientales de cada jurisdicción para llevar a cabo lo definido en los Planes de Manejo Ambiental de los Territorios Colectivos, podría haber preocupaciones sobre la suficiencia de los recursos asignados y la transparencia e igualdad en su distribución. Especialmente considerando que las Autoridades Ambientales tienen ingresos dispares entre sí, por lo que la dependencia de estos recursos puede ser un punto crítico para muchos territorios colectivos, si no se establecen oportunidades específicas de generación.
A su vez, el decreto no aborda detalladamente cómo se llevará a cabo el monitoreo y la evaluación de la implementación de los planes, lo que podría dificultar la medición de su efectividad y la identificación de áreas de mejora.
Aprovechamientos forestales en territorios comunitarios
El Decreto 1348 de 2023 aborda aspectos relacionados con la propiedad colectiva de los bosques en territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales. A continuación, se detallan los temas clave de esta disposición:
- Propiedad colectiva de los bosques. En los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los bosques son considerados propiedad colectiva. Las comunidades beneficiarias están representadas por el Consejo Comunitario, que actúa como autoridad étnica.
- Aprovechamientos forestales con fines comerciales. Para llevar a cabo aprovechamientos forestales con propósitos comerciales en estos territorios, se requiere la autorización o permiso de las Autoridades Ambientales de la jurisdicción correspondiente.
- Capacitación y formación. Se plantea la creación de programas de capacitación técnica y formación profesional integral por parte del Ministerio de Ambiente y otras autoridades ambientales dirigidas a las comunidades en relación con el aprovechamiento forestal. A su vez, el SENA deberá establecer Centros de Desarrollo Forestal con el mismo objeto de formación.
- Empresas comunitarias forestales. Se promoverá la creación y fortalecimiento de empresas forestales comunitarias con apoyos técnicos, incentivos y acceso a la certificación forestal. El Plan de Acción Institucional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluirá como meta la promoción de estas empresas y la certificación forestal en los territorios colectivos.
- Reforestación y Restauración. Se impulsarán programas de reforestación, regeneración y restauración de áreas y ecosistemas degradados en territorios colectivos. Las autoridades ambientales apoyarán y promoverán estos programas. En casos de territorios impactados por actividades extractivas, el Gobierno Nacional asignará recursos para la recuperación y restauración participativa de ecosistemas, complementando con recursos de cooperación y compensaciones ambientales de empresas.
- Movilización de Productos Forestales. Se establecen procedimientos para la movilización de productos forestales con la colaboración entre las autoridades ambientales y los consejos comunitarios en la prevención, monitoreo y control de la producción forestal voluntaria y la generación de ingresos que facilite su acceso a los mercados nacionales e internacionales.
- Cambio Climático. Se coordinará con los Consejos Comunitarios la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) y la ejecución del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en los territorios colectivos. Con esto, se busca que las comunidades participen en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos, sin embargo, en la práctica es importante asegurarse de que su voz sea significativa en la formulación y aplicación de estas medidas.
- Contratos de Asociación. Se permite la celebración de contratos de asociación para el aprovechamiento, procesamiento y comercialización de productos forestales, con énfasis en la participación de las mujeres de las comunidades.
Otros aspectos regulados en torno a los recursos naturales y los territorios comunitarios
El Decreto 1348 de 2023 aborda diversos aspectos concernientes a los recursos naturales y su relación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, siendo este el caso de las áreas protegidas y los recursos hídricos, entre otros. A continuación, se presentan algunas consideraciones sobre el particular:
- Reservas Naturales Especiales en Territorios Colectivos. Se estableció una nueva modalidad de reserva natural que formará parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. Estas reservas podrán ser creadas por la Autoridad Ambiental competente cuando considere necesario proteger especies o ecosistemas, pero garantizando el derecho a la consulta previa de los Consejos Comunitarios, quienes también tendrán la capacidad de solicitar su constitución. La administración y manejo de estas áreas será compartida entre las autoridades étnicas del Consejo Comunitario, las autoridades locales y las autoridades ambientales que promovieron su creación. Se espera que en estas reservas naturales especiales se promueva el desarrollo de actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión y transferencia de tecnologías apropiadas para el uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad desde una perspectiva ecológica, cultural, social y económica. La normativa también enfatiza la importancia de respetar la zonificación, los usos y las prácticas tradicionales de producción de las comunidades en el plan de manejo a adoptar.
- Derechos de las comunidades negras, afro, raizales y palenqueras en áreas protegidas del SINAP. El decreto garantiza el derecho de estas comunidades a permanecer, usar y aprovechar los recursos naturales vinculados a sus prácticas y sistemas tradicionales de producción, siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación y funciones del área protegida. Sin embargo, la compatibilidad entre las prácticas tradicionales y los objetivos de conservación puede ser un tema complejo de determinar. A su vez, se definió que se desarrollarán modelos de gobernanza diferenciados fortalecidos mediante acuerdos entre las autoridades étnicas del territorio y otras autoridades competentes. Además, se reconoce el derecho a la consulta previa como garantía en la formulación e implementación de los planes de manejo de las áreas protegidas públicas del SINAP que se encuentren en territorios colectivos.
- Planificación, uso y aprovechamiento de recursos hídricos en territorios colectivos: El decreto establece que las prácticas tradicionales de las comunidades mencionadas prevalecerán sobre otros usos de fuentes hídricas en sus territorios colectivos. Las Autoridades Ambientales deberán dar prioridad a la elaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas en estos territorios. Con esta decisión, se podría estar prestando una atención desproporcionada a estas áreas en detrimento de otras cuencas altamente impactadas y con poblaciones urbanas que también requieren atención y gestión, sin olvidar que estas comunidades tienen una cosmovisión concentrada en el proteccionismo de sus recursos. Además, se establece que las cuencas hidrográficas en territorios colectivos se constituirán en unidades de planificación, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá doce meses para emitir directrices para su conformación, operación y funcionamiento.
- Medidas relacionadas con el conocimiento tradicional, saberes ancestrales y acceso a los recursos biológicos genéticos: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de dieciocho meses para formular y adoptar una política de protección de sistemas de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales relacionados con la biodiversidad, en consonancia con el Convenio Internacional de Diversidad Biológica, plazo que puede ser muy corto considerando la gran cantidad de actores que deberán intervenir en su formulación. Además, el Gobierno Nacional establecerá el Centro de Recuperación y Fortalecimiento de Conocimientos Tradicionales y Saberes Ancestrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con el fin de preservar y proteger los saberes y sistemas de conocimiento tradicional de estas comunidades.
Con todo, este tipo de regulaciones deben procurar el desarrollo sostenible, equilibrando la gestión de los recursos con la protección y conservación ambiental, asegurándose de posibilitar la toma de decisiones que prevengan la sobreexplotación y que promuevan la restauración ambiental.
Para conocer el contenido completo de la misma, puedes acceder a:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=217070