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A través de la Resolución 1553 del 18 de julio de 2023 la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca introdujo algunos ajustes al trámite de salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y productos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional. Estos cambios, que afectan la vigencia de la Resolución 1390 de 2022, tienen por propósito fortalecer el control y seguimiento de la actividad pesquera y acuícola. A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones y ajustes realizados:
- Implementación obligatoria del salvoconducto. A partir del 31 de julio de 2023 se implementará de manera obligatoria en todo el país el salvoconducto o guía para la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura, bajo el esquema de implementación gradual que se presenta a continuación:
A partir del 31 de julio de 2023 | A partir del 1 de febrero de 2024 | A partir del 1 de agosto de 2024 |
Movilización de peces vivos (larvas, alevinos, ovas, nauplios y peces ornamentales). | Movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura con volúmenes superiores a 500 kilogramos | Movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura con volúmenes superiores a 100 kilogramos |
Movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura con volúmenes superiores a 1.000 kilogramos. | Movilización de productos procesados en volúmenes superiores a 500 kilogramos. |
- Obligación de Portar el Salvoconducto. Toda persona natural o jurídica que movilice recursos y productos pesqueros y de la acuicultura por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial en el territorio nacional estará obligada a portar el salvoconducto expedido por la AUNAP. Se establece que la responsabilidad de la calidad del producto recae en el usuario mientras se espera la presentación del salvoconducto ante la autoridad que así se lo requiera.
- Reducción de tiempos en situaciones particulares. Se han reducido los plazos en ciertas situaciones específicas, como se detalla en la siguiente tabla:
Resolución 1553 del 18 de julio de 2023 (Vigente) | Resolución 1390 de 2022 |
Cuando se le requiera al titular del permiso el salvoconducto de movilización, podrá presentarlo dentro de un período máximo de 1 hora. | Anteriormente este plazo era de 3 horas. |
La vigencia del salvoconducto será de 3 días calendario, contados a partir de la fecha que señale el permisionario para la movilización. | Anteriormente la vigencia del salvoconducto se extendía a 5 días. |
Para la anulación de los salvoconductos y guías de movilización expedidos en línea, el interesado puede realizar el trámite virtual dentro de los treinta (30) minutos siguientes a su expedición. | Anteriormente se contaba con 60 minutos para realizar la anulación en línea. |
- Salvoconducto de movilización transitoria. Se introduce el concepto de salvoconducto de movilización transitoria, aplicable al transporte de recursos con fines no comerciales, así como para la movilización entre bodegas de un mismo permisionario sin implicar su comercialización.
- Contenido del Salvoconducto. Se ha eliminado información detallada del salvoconducto, como tipo de vehículo, placa, matrícula y aerolínea, identificación y nombre completo del conductor. Se agregó un aparte destinado a las rutas a las que refiera esta autorización.
- Obligación del Salvoconducto. Los titulares de permisos expedidos por la AUNAP, incluyendo cultivo, comercialización de peces ornamentales, productos pesqueros y procesamiento, están obligados a obtener el salvoconducto.
- Excepciones al Salvoconducto. Se establece que ciertos actores, como pequeños acuicultores, acuicultores de subsistencia, pequeños comerciantes y pescadores artesanales, así como titulares de permisos específicos, quedan exentos de la obligación de tramitar el salvoconducto. En estas situaciones se encontrarán amparados por el carné original expedido por la AUNAP o por la resolución mediante la cual se otorga el correspondiente permiso.
A pesar de la necesidad de un control efectivo de la actividad pesquera y acuícola, la introducción de estas excepciones podría dar lugar a desigualdades entre los diferentes actores del sector. Además, es importante destacar que, aunque el enfoque principal es el control, resalta por su ausencia la mención de aspectos relacionados con la sostenibilidad y el impacto ambiental. Sería recomendable considerar disposiciones que fomenten prácticas de pesca y acuicultura sostenibles y prevengan la sobreexplotación de estos recursos.
En última instancia, el éxito de estas medidas estará supeditado a la capacidad de las autoridades para supervisar y hacer cumplir lo regulado. Es esencial garantizar que se asignen suficientes recursos y se capacite adecuadamente al personal encargado de esta tarea.
Para conocer el contenido de esta disposición normativa es posible acceder a:
https://www.aunap.gov.co/download/resolucion-numero-1553-de-18-de-julio-de-2023/