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El Concejo de Bogotá a través de este acuerdo ordenó a la Administración Distrital integrar el concepto de bosque urbano como suelo de protección a la dinámica de planeación y ordenamiento territorial de la capital, como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la crisis climática.
En este orden, definió al bosque urbano como un área con cobertura vegetal multiestrato y multiespecie nativa y/o adaptada que actúa como conector ecológico, estrategia de gestión del suelo, adaptación y mitigación ante el cambio climático, que se integra a la dinámica espacial, funcional y socioecológica de la ciudad contribuyendo a múltiples propósitos, entre ellos el mejoramiento de la calidad del aire y de la salud ambiental, el sentido de apropiación y participación ciudadana, así como la generación de espacios de recreación pasiva, educación e investigación.
Para empezar a materializar el objeto de esta norma, se espera que, las Secretarías de Ambiente y Planeación, en conjunto con el Jardín Botánico, diseñen el plan de implementación de los bosques urbanos, identificando áreas potenciales, estableciendo la caracterización predial del uso del suelo, así como diseñando un sistema de información que se refiera a las contribuciones ecosistémicas y socioambientales que ofrecen estas áreas.
Quedan como tareas pendientes en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico la definición de estas tipologías de bosques, sus fichas de manejo, definición de factores de monitoreo y la creación del Registro Distrital de Bosques Urbanos, así como la implementación de un programa de educación ambiental en torno a estas áreas, responsabilidad compartida con la Secretaría de Educación.
Partir del reconocimiento de la existencia de bosques dentro de ciudades y municipios, se constituye en una iniciativa de avanzada que permite que el ser humano se conecte nuevamente con la naturaleza, reconozca en su contexto cercano los beneficios que le ofrece y se comprometa con la protección y conservación que exigen este tipo de zonas.
Hoy en día muchos territorios urbanos reclaman el establecimiento de bosques urbanos dentro de sus jurisdicciones, es el caso de la ciudad de Málaga en España, donde las comunidades vienen batallando desde hace algunos años para que los antiguos terrenos de Repsol se destinen a la siembra de plantaciones forestales, por lo que éste tipo de normas ponen en evidencia la ventaja existente en el caso de la capital colombiana que parte de la base de la efectiva existencia de estas áreas, donde el siguiente paso es el reconocimiento de su importancia y el trabajo articulado para garantizar su conservación.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes acceder a: https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129979
Para ampliar la información relacionada con el Bosque Urbano de Málaga, recomendamos la siguiente página: http://bosqueurbanomalaga.org/quienes-somos/