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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de recientes resoluciones procedió a regular la producción de codornices y patos, conejos y cuyes, entre otras especies, así como la cría de abejas en el sector agropecuario desde un enfoque centrado en el Bienestar Animal, se trata específicamente de las siguientes disposiciones:
- Resolución 204 de 2022 «Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la Producción de Codornices, patos, pavos, gansos y avestruces en el sector agropecuario».
- Resolución 205 de 2022 «Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la Producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario».
- Resolución 206 de 2022 «Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario».
- Estos manuales serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de predios en los que se desarrollen las actividades de producción de las especies anteriormente señaladas, así como a aquellos que se dediquen a la cría de abejas, con un plazo de implementación y cumplimiento de las medidas definidas, extendido a treinta y seis (36) meses.
De manera específica se incorpora la obligación en cabeza de estas personas de cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal, cuyas cuestiones asociadas al número de horas y contenido temático deberán ser definidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Se trata entonces de una nueva exigencia en cabeza de estos productores, capacitación que a su vez tendrá una vigencia de cinco (5) años, siendo necesario que se adelante posteriormente su actualización.
A su vez, le corresponde al ICA definir una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal, la cual debe contener indicadores medibles y su valoración, determinando a su vez la periodicidad de las inspecciones, vigilancia y controles correspondientes, para lo cual cuenta con un plazo de 18 meses.
Destaca dentro de las resoluciones indicadas y los documentos anexos, la ausencia de precisión alguna respecto al importante papel que puede desempeñar la comunidad aledaña a estos lugares de producción, así como los compradores de estos individuos, cuyos controles directos respecto a las condiciones de bienestar de los animales deberían tener un nivel de prioridad particular, por la cercanía con los mismos.
A su vez se espera que, en la reglamentación específica que se lleve a cabo por parte del ICA se establezca la obligación en cabeza de las instituciones educativas de incorporar la enseñanza de estas cuestiones en programas como veterinaria, zootecnia y producción agropecuaria, entre otras, y con ello, la posibilidad de exoneración de dicha capacitación, por lo menos, durante los primeros cinco (5) años después de culminar con el programa técnico o profesional que corresponda.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes acceder a: