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La Presidencia de la República a través del Decreto 802 de 2022 realizó algunos cambios en la regulación al incentivo de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, el cual consiste en un valor adicional por cada tonelada de residuos no aprovechables que se generen en ciudades y municipios que cuenten con proyectos de aprovechamiento definidos en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS), y el que se cobrará a los suscriptores del servicio público de aseo.
Dentro de los ajustes que se realizaron, se encuentran:
1. Simplificación en la información concerniente al Valor del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, el cual corresponde al 0,80% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por tonelada dispuesta, es decir $8.000 por tonelada de residuos que lleguen a relleno sanitario. En este orden, ciudades como Bogotá que en promedio disponen 189.000 toneladas mensuales de residuos, cobrará a los suscriptores la suma aproximada de 1.512 millones de pesos mensuales, cifra que puede variar de acuerdo con los valores efectivamente recaudados.
2. Establecimiento de una nueva obligación en cabeza del prestador del servicio en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechable quien debe informar al municipio o distrito el valor recaudado, de manera previa al traslado de los recursos a la Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
3. Fue eliminada la instancia del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, encargada de administrar los recursos provenientes del mismo. Este comité estaba integrado por el alcalde municipal o distrital, el gobernador o sus delegados y el ministro de vivienda, ciudad y territorio o su delegado, a quienes les correspondía evaluar los proyectos presentados por los prestadores del servicio. Con esta eliminación, la evaluación de los proyectos quedó únicamente en cabeza del Municipio o Distrito, a través de la dependencia competente y de acuerdo con los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quienes adicionalmente podrán brindar asistencia técnica a quienes lo requieran.
4. La presentación de los proyectos, por parte de los interesados, deberá radicarse ante la Secretaría General o dependencia que defina cada municipio o distrito, para el efecto el plazo se amplió, pasando del 30 de marzo, al 30 de julio de cada año.
5. La supervisión de estos proyectos estará en cabeza de los municipios o distritos, pero continúa la obligación de reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Con todo, se debe estar atentos a la definición de criterios adicionales por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los cuales están obligados a señalar factores diferenciales frente a los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
Se espera que estos recursos, sumados al éxito y efectividad de las propuestas presentadas por los recicladores de oficio, y demás prestadores del servicio público de aseo, se constituyan en una herramienta eficaz para disminuir las toneladas de residuos que van a parar a los rellenos sanitarios del país y que, a su vez, materialicen los supuestos que fundamental la economía circular.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes acceder a:
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30044205