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El pasado 11 de febrero de 2022 a través de esta disposición normativa, el Ministerio de Transporte junto con el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA acogieron el Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie.
Para su implementación y cumplimiento se otorga un plazo de tres (3) años a las personas naturales y jurídicas que se encuentren involucradas en el transporte, manejo y movilización a pie, por vía terrestre y fluvial de animales en pie de cualquier especie destinada a consumo humano.
De acuerdo con lo definido en esta disposición los transportadores que presten este servicio deberán garantizar que el vehículo y su carrocería no hayan sido modificados, que no exceda su capacidad de carga y el cumplimiento de requisitos específicos en paredes, pisos, techos o cubiertas, separadores, guaduales y cajas.
Así mismo, se formularon una serie de exigencias particulares concernientes al proceso de cargue, transporte, traslado y descargue de animales en pie, donde se demanda a todas las personas involucradas, la realización de un curso de capacitación en bienestar animal, cuya certificación tendrá una vigencia de cinco (5) años, y deberá ser portada por cada uno de los involucrados. Igualmente, se definieron requerimientos particulares relacionados con cada una de las actividades asociadas al transporte de animales, así:
A su vez, se definieron obligaciones particulares en cada uno de los involucrados en el desarrollo de estas actividades, tanto propietarios de los animales, operarios, empresas transportadoras, propietarios de los vehículos y también autoridades competentes.
La pregunta que nos asalta respecto a esta disposición es ¿por qué su cumplimiento será requerido 3 años después de haber sido expedida?, en lugar de extender en el tiempo su obligatoriedad, habría sido posible ir estructurando unas fases de implementación y cumplimiento de cada requisito, que garantizaran la apropiación de las exigencias por parte de sus destinatarios.
A su vez, se observa que no fueron consideradas las Autoridades Locales y Ambientales, en su seguimiento, control e inclusive respaldo en términos de capacitación y sensibilización. Esto habría resultado muy significativo, considerando la cercanía de estas autoridades a los lugares de origen desde donde son transportados los animales.
Analizando esta disposición de manera comparada con otras regulaciones, se tiene el Reglamento 1 del 5 de enero de 2005 del Consejo de la Unión Europea, donde se toman medidas como el tiempo máximo de viaje que va desde las 14 hasta las 24 horas dependiendo la especie de animal a la que se haga referencia; así como la reclamación particular de alimentación cada 8 horas. Igualmente, se señalan exigencias como sistemas de alerta que avisen al conductor cuando la temperatura de los compartimientos que transportan a los animales, alcancen el límite máximo o mínimo, entre otras obligaciones ausentes en la normativa nacional.
Finalmente, vale la pena reconocer que, aunque se tomen esta serie de medidas, para garantizar el menor daño posible a los seres vivos objeto de la actividad de transporte, es latente la afectación que se ocasiona, y algunas de las principales soluciones podrían estar dadas, bien en la disminución de su consumo, o también en el fortalecimiento de la cadena local de distribución, antes que, en el traslado a grandes distancias, con la correspondiente huella de carbono que dejan a su paso.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes acceder a:
https://fenavi.org/wp-content/uploads/2022/02/RESOLUCION-20223040006915-de-2022.pdf