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Con el objeto de formalizar la obtención del derecho al uso y manejo sostenible de la flora y los productos forestales maderables, el Ministerio de Ambiente a través de esta disposición normativa adoptó el formato para dar trámite a la respectiva solicitud ante la Autoridad Ambiental competente.
Este formato surge, entre otras cuestiones, en atención a la reciente modificación del Decreto Reglamentario del Sector Ambiente, la cual se llevó a cabo a través del Decreto 690 del 24 de junio de 2021 por el cual se adicionó y modificó el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables.
El mencionado decreto se refiere a la flora silvestre y a los productos forestales no maderables, entendidos como todos aquellos que vienen de especies e individuos vegetales como frutos, flores, semillas, raíces y hojas que pueden aprovecharse sin destruir los árboles, palmas o arbustos que los producen. Puntualmente, creó un protocolo en el que se fijan las condiciones para el manejo sostenible de estos recursos sin que se comprometa la supervivencia de los mismos.
Los interesados en hacer uso de estos recursos no maderables, pueden solicitar a la Autoridad Ambiental un permiso, concesión o autorización, diligenciando este nuevo Formato Único Nacional y al cual deben adicionarle un estudio técnico para los aprovechamientos en los que se haga comercialización de los productos.
De igual forma, los demás trámites relacionados con aprovechamiento forestal se deben acoger a este mismo instrumento.
Puede consultar esta disposición normativa aquí: