Share This Article
De acuerdo con la reciente resolución expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se llevaron a cabo algunos ajustes generales a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en el país, a través de la modificación de plazos, inclusión de obligaciones en cabeza de los diversos actores involucrados en esta actividad, sustitución de anexos y parámetros concernientes a la calidad de la información asociada a sus procesos, entre otras cuestiones.
En primer término, la resolución en estudio determinó que los grandes generadores de residuos de construcción y demolición serán aquellos que ejecuten obras con área construida igual o superior a 2000 m2, y que requieran la expedición de licencia ambiental, de construcción, y/o de intervención y ocupación de espacio público.
A su vez, adicionó y ajustó algunas de las obligaciones de los grandes generadores, en los siguientes términos:
- Persiste la responsabilidad de formulación e implementación del Programa de Manejo Ambiental de RCD, el cual deberá ser presentado a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o Autoridades Urbanas correspondientes con una antelación de 30 días calendario previos al inicio de las obras.
- Se incluyó la obligación de reporte trimestral de la implementación del mencionado programa, el que deberá ser remitido a la Autoridad Ambiental dentro de los 15 días calendario, contados a partir del final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra. En igual sentido, se mantiene la obligación de reporte de cierre una vez finalice el proyecto.
- Para el caso de los grandes generadores cuyas actividades estén sujetas a licenciamiento ambiental, se indica que los reportes a los que se aludió anteriormente deben realizarse a través del Informe de Cumplimiento Ambiental, con la periodicidad que haya definido la autoridad competente para este instrumento.
- El generador, 30 días calendario antes de la gestión del material, deberá informar a la autoridad ambiental competente sobre la entrega a receptor de las cantidades de RCD aprovechable, y presentar en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas.
- Si el material va a ser usado para nivelación del terreno, relleno de redes de servicios públicos, como material de relleno, recuperación de suelos degradados, reconformación de taludes y/o reciclaje para reconformación de vías, el generador también deberá presentar copia del permiso, licencia o actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará el aprovechamiento del RCD.
Del mismo modo, el Ente Rector Ambiental realizó algunas precisiones frente a las labores llevadas a cabo por parte de los gestores de los sitios de disposición final de RCD, así:
- En lo que respecta al documento contentivo de las medidas de manejo ambiental de los sitios de disposición final de RCD, consideró preciso solicitar a los gestores la realización de la descripción detallada del flujo de los procesos llevados a cabo con los materiales de construcción y sus resultantes, reduciendo el plazo de remisión de este documento a la Autoridad Ambiental, el cual pasó de 90 a 60 días calendario antes del inicio de actividades.
- Igualmente, frente al reporte de cantidades de RCD, su periodicidad de presentación por parte de los gestores pasó de 1 anual a 4, esto es, 1 reporte trimestral y el que deberá presentarse dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año.
- Se mantuvo la obligación en cabeza de los gestores de expedición de una constancia al generador de la cantidad exacta de residuos gestionados, determinando como tiempo máximo de entrega 15 días calendario posteriores a la recepción de los RCD.
En lo que se refiere a los departamentos, municipios y distritos, mantuvo algunas de sus obligaciones, adicionando una en particular concerniente a la presentación a la autoridad ambiental competente, dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, del reporte de cantidades y destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestinos.
De igual forma, a las Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas se les adicionó la obligación de entregar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de un reporte anual consolidado con las cantidades de RCD gestionadas en su jurisdicción.
Resulta innovador en la presente resolución la inclusión de actores como el receptor, entendido como la persona natural o jurídica que, sin que la gestión de RCD constituya su actividad principal, los utiliza para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo, a través de la simbiosis industrial, la cual consiste en una estrategia colaborativa para el intercambio de flujos físicos de materiales, energía o agua y el compartir de servicios entre actores, para contribuir con el uso eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales de sistemas industriales.
Como análisis particular sobre la materia, es importante precisar que, continúa siendo deficiente el énfasis dado en este tipo de instrumentos a la cuestión de la educación, cultura y sensibilización sobre la gestión integral de estos residuos, la que perdura únicamente en cabeza de los municipios, distritos y departamentos, desconociendo la existencia de otros actores cuyo papel y responsabilidad sería significativo a la hora de enseñar al ciudadano sobre la importancia de gestionar de manera adecuada los RCD. ¿Por qué no plantear como una obligación de responsabilidad social de los generadores o gestores, la realización de una sensibilización sobre estos temas a la ciudadanía en general, en un colegio o universidad?
De igual modo se evidencia que, en esta modificación se eliminó una de las más significativas posibilidades establecidas en términos de compras públicas sostenibles en el país, como era aquella que se encontraba en cabeza de los municipios y distritos, quienes podían promover en las licitaciones de obras públicas, incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD. Retroceso significativo, no solo desde el punto de vista de la gestión contractual en la esfera pública, si no adicionalmente, desde el relacionamiento que debe existir entre la cuestión ambiental y de contratación estatal en el país.
Con todo, es importante preguntarse si ¿es ya el momento, para que el Gobierno Nacional, dentro de este tipo de instrumentos, exija a los municipios y departamentos el establecimiento de plantas de aprovechamiento o puntos limpios públicos que masifiquen esta infraestructura en el país, y con ello, que reduzcan los impactos asociados a su inadecuada gestión?
Para consultar esta disposición normativa pueden acceder a:
https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119018