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El pasado 6 de julio de 2021 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 699 estableció los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas tratadas al suelo, disposición normativa que se constituye en un contundente paso en la senda de protección de un recurso natural de destacada importancia, como lo es el suelo, pero el cual ha estado un poco olvidado por los entes reguladores en su esfera de gestión.
Inicialmente es importante tener en cuenta que esta disposición normativa hace énfasis en las aguas residuales domésticas y frente a las mismas, el Ministerio de Ambiente sugiere unas definiciones y características especiales de cumplimiento, en cabeza de tres tipos de usuarios:
- USUARIOS DE VIVIENDA RURAL DISPERSA entendidos como toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura denominada vivienda rural dispersa, considerada como la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales, ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. En este primer caso, corresponde a las Autoridades Ambientales Competentes, realizar la caracterización de los vertimientos para verificar el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de ARD-T al suelo. Así mismo, los parámetros de monitoreo en este escenario son los generales donde se verifica temperatura, pH, grasas y aceites, entre otros; los compuestos de fósforo, nitrógeno y cloruros.
- USUARIOS EQUIPARABLES A USUARIOS DE VIVIENDA RURAL DISPERSA comprendidos como la persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura asociada a una actividad productiva o de uso de vivienda campestre, cuya generación de aguas residuales domésticas son semejantes en cantidad y calidad, a las producidas por los usuarios de vivienda rural dispersa, con valores menores o iguales a 1,0 Kg DBO5/d. En este segundo caso, corresponde a los usuarios equiparables a vivienda rural dispersa, realizar la caracterización de sus vertimientos para verificar el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, con una frecuencia de monitoreo bienal, esto es cada dos años y dicha información deben suministrarla a la Autoridad Ambiental.
- USUARIOS DIFERENTES A USUARIOS EQUIPARABLES Y A USUARIOS DE VIVIENDA RURAL DISPERSA, constituidos en toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que hace uso de infraestructura locativa de retretes y servicios sanitarios, sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), cocinas y cocinetas, pocetas de lavado de elementos de aseo, que realiza lavado de paredes y pisos de su infraestructura locativa, así como lavado de ropa (sin que se incluyan servicios de lavandería industrial), cuya generación de aguas residuales domésticas es diferente en cantidad y calidad a la producida por los usuarios de vivienda rural dispersa y de los equiparables a vivienda rural dispersa. En este tercer caso, también le corresponde a este tipo de usuarios realizar la caracterización de sus vertimientos para verificar el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, con una frecuencia de monitoreo anual, y dicha información deben suministrarla a la Autoridad Ambiental.
Los parámetros de monitoreo para el segundo y tercer caso son mayores a los del primero, aluden a los generales del primer esquema, pero se agregan factores como demanda bioquímica de oxígeno, fenoles, compuestos de fósforo y nitrógeno, parámetros de salinidad y sodicidad, metales y metaloides, hidrocarburos y parámetros microbiológicos.
A pesar de tratarse de una norma que busca responsabilizar a los generadores de contaminantes, es importante que desde el Gobierno Nacional no se olvide que, el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado y que, si las viviendas rurales realizan el arrojo de sus aguas residuales al suelo, es debido a la ausencia del servicio de alcantarillado público en sus localidades.
En este sentido, sería interesante que, se establecieran efectivos mecanismos de participación del Gobierno Nacional desde el Ministerio de Vivienda, de los municipios, organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversión en servicios de saneamiento en el ámbito rural en el país, como es el caso del Perú.
A su vez, es oportuno que en aquellos municipios con múltiples parcelaciones destinadas a vivienda campestre y, por tanto, receptores de mayores impuestos por parte de estos conjuntos residenciales y similares, se haga la exigencia o el llamado particular desde el Ente Legislativo o Ejecutivo a sus administraciones locales para que inviertan dichos recursos en el saneamiento ambiental de esas veredas, lo que a la postre traerá beneficios a los habitantes autóctonos de dichos territorios.
Para conocer el contenido completo de la resolución en estudio, puedes acceder a: