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El asbesto es un mineral que, de acuerdo con diversos estudios científicos en el mundo, es causante de varias enfermedades como el cáncer de pulmón y laríngeo, fibrosis pulmonar, derrames pleurales, entre otras. En atención al creciente número de patologías asociadas al uso intensivo de este mineral, desde la Organización Internacional del Trabajo se recomendó en 2003 la eliminación de actividades ocupacionales relacionadas con el mismo.
Siguiendo esta recomendación, 16 años después, Colombia hizo lo propio emitiendo la Ley 1968 de 2019, a través de la cual estableció la prohibición de explotar, producir, comercializar, importar o distribuir cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados, la cual empezó a regir el pasado 1 de enero de 2021.
Para dar efectivo cumplimiento a esta disposición normativa, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó adoptar medidas aclaratorias desde la esfera comercial, lo que se concretó en el Decreto 402 del 14 de abril de 2021 a través del cual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta la identificación de las partidas y subpartidas arancelarias aplicables a la prohibición de importación y exportación de que trata la Ley 1968.
Así las cosas, se encuentra en particular, una partida arancelaria delimitada a la comercialización de la fibra de asbesto, ampliando el margen de acción hacia las prendas, los complementos y accesorios de vestir, como sombreros, tocados, calzados y demás elementos que puedan contener este mineral. A su vez, se hace referencia al papel, cartón y fieltro, sin olvidar las fibras, hilados, cuerdas, cordones, trenzados y tejidos.
En este sentido, es importante que, desde las áreas encargadas de compras en las diversas empresas del país, se verifiquen estas partidas y subpartidas arancelarias para evitar la adquisición de productos que puedan contener este agente contaminante, especialmente tratándose de procesos que resulten en la obtención de materiales constructivos, dotaciones y equipos de seguridad industrial.
Igualmente, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la ley de asbesto, las carteras ministeriales relacionadas con este mineral tienen 5 años para definir su política de sustitución, por lo que estaremos al pendiente de lo que se regule en este sentido.
Para conocer el contenido completo de la resolución en estudio, puedes acceder a: