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El pasado 18 de marzo de 2021, la Presidencia de la República adicionó al Decreto 1076 de 2015 una nueva sección que incluye medidas para la protección y conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras, algunas de las cuales se encuentran incluidas en el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino-costera del territorio nacional.
Los tiburones, rayas marinas y quimeras son tenidas como recursos indispensables para garantizar el mantenimiento de la salud de los mares y océanos, sin embargo, dada su alta vulnerabilidad dejaron de ser consideradas como recurso pesquero en el territorio nacional por parte del Comité Ejecutivo para la Pesca, lo que fue avalado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca a través de la Resolución 380 del 5 de marzo de 2021.
Lo anterior genera que, dichas especies no sean susceptibles de ser extraídas con fines comerciales o deportivos, por lo que era necesario adoptar medidas de manejo y conservación de carácter ambiental que garanticen su capacidad de renovación, algunas de las cuales se relacionan a continuación:
- Creación del Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras cuyo objeto es garantizar la conservación y el manejo sostenible de estas especies para disminuir su vulnerabilidad y amenaza causadas por el desarrollo de actividades antrópicas, y el cual deberá ser adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de los siguientes ocho (8) meses.
- En el mencionado plan ambiental el Ministerio de Ambiente deberá establecer disposiciones generales de los siguientes tipos:
- Relacionadas con la permanencia y reproducción de las especies, lo que incluye conservación de áreas de apareamiento y crianza, así como ejecución de medidas para disminuir su mortalidad.
- Concernientes al relacionamiento directo con la especie humana en cuestiones como actividades ecoturísticas y de investigación, sin olvidar la necesidad de adelantar procesos de formación ambiental, así como incentivar el desarrollo de proyectos con pescadores artesanales tendientes a la conservación de estas especies.
A lo expuesto se agrega que, el control y vigilancia ambiental de estos recursos hidrobiológicos para prevenir, impedir o evitar la realización de alguna actividad que atente contra los mismos será responsabilidad de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, la Dirección General Marítima Portuaria y la Armada Nacional, de acuerdo con sus áreas de jurisdicción.
De conformidad con lo indicado, se espera que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida en el término indicado el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, materializando los objetivos establecidos en el Decreto 281 y contribuyendo con ello a la efectiva conservación y protección de estos recursos biológicos.
Destacan por su ausencia medidas de cooperación internacional con países vecinos con quienes se comparte frontera marina (Nicaragua, Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica, República Dominicana, Panamá y Ecuador), así como con organismos internacionales interesados en ayudar a asegurar la protección de los hábitats críticos de estas especies.
Para consultar la resolución en estudio, puedes acceder a:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=160550