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El pasado 11 de febrero, el Concejo de Bogotá tomó algunas determinaciones respecto a la comercialización de animales vivos en la capital del país, señalando que los Establecimientos de Comercio que desarrollen estas actividades deberán cumplir con los protocolos e instrumentos que expidan (dentro de los cuatro meses siguientes) las autoridades del orden distrital como las Secretarias de Salud, de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
De manera específica, el Concejo de Bogotá precisó que estos protocolos e instrumentos deben incluir disposiciones que contemplen, como mínimo los siguientes aspectos:
- Condiciones de los espacios físicos destinados a la comercialización de animales (área mínima requerida, aireación, luminosidad, temperatura, tránsito de personas, ruidos, olores e identificación exterior)
- Condiciones de las jaulas, cubículos o peceras (materiales, dimensiones mínimas, condiciones de aireación, luminosidad y temperatura, ubicación de alimentos y de agua, manejo de excretas)
- Condiciones de tenencia de los animales según cada especie (edad mínima, sexo, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, enriquecimiento ambiental, condiciones de socialización, número máximo de animales dentro de cada jaula, cubículo o pecera, calidad y frecuencia de alimentación e hidratación y disponibilidad de atención médico veterinaria)
- Condiciones para la entrega de los animales (salud física y emocional, vacunación, desparasitación, identificación, esterilización y constancia de origen del animal)
- Condiciones del personal encargado del manejo de los animales (formación o capacitación, experiencia previa en el manejo de animales y condiciones de higiene y limpieza del personal)
- Condiciones de almacenamiento y exhibición de alimento de consumo animal para la venta.
Adicionalmente, esta disposición normativa establece las siguientes prohibiciones:
- Venta, promoción y comercialización de animales en vía pública.
- A partir del 11 de agosto de 2021 no se podrán mantener, comercializar, ni dar en adopción animales vivos en ninguna de las plazas de mercado ubicadas en el Distrito Capital.
- Un año después que sean definidas las aves que son consideradas ornamentales, las mismas no podrán ser comercializadas, ni dadas en adopción en el Distrito Capital.
A lo expuesto se debe agregar que, el Concejo se Bogotá reconoce la importancia de la educación ambiental en torno a estos temas, por lo que hace un llamado especial a la Administración Distrital a socializar las nuevas disposiciones en torno a esta materia, con el objeto de conseguir la transformación cultural y sensibilización a la ciudadanía para la protección de la vida animal.
Es importante que esta disposición normativa sea reglamentada a la mayor brevedad posible y puesta en marcha su implementación, especialmente en inmediaciones al lugar donde se encuentra ubicada la Secretaría Distrital de Ambiente, zona que por años ha sido destinada al comercio de animales vivos en la ciudad, y donde frecuentemente se observan algunas conductas que afectan la integridad física y emocional de los animales que son allí comercializados.
Del mismo modo, es urgente que este mismo tipo de determinaciones se tomen en otras ciudades y municipios y país.
Para conocer el contenido completo de la resolución en estudio, puedes acceder a:
http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107366